Nuevo proceso productivo para módulos electrónicos para vehículos
Industria fueguina

Nuevo proceso productivo para módulos electrónicos para vehículos

La Resolución dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de Nación establece las operaciones mínimas obligatorias para la fabricación de módulos electrónicos automotrices bajo la Ley 19.640, reconoce la transformación sustancial y fija un plazo de 180 días para la adecuación de las plantas industriales.
20/01/2026
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n función de la presentación realizada por la Empresa FAMAR, el Gobierno nacional aprobó ayer el nuevo Proceso Productivo Básico (PPB) para la fabricación de módulos electrónicos destinados a vehículos en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 17/26 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

La norma define la secuencia mínima de operaciones que deben cumplir las empresas para acreditar el origen de estos productos.

El nuevo esquema productivo, que fue respaldado por la Provincia, alcanza a tres tipos de configuraciones: módulos electrónicos basados exclusivamente en PCBA, módulos con gabinete y módulos que incorporan un subconjunto actuador. Para cada caso, la resolución detalla las etapas obligatorias y condicionales del proceso, que incluyen el ensamblado de componentes electrónicos mediante tecnologías SMT (Tecnología de Montaje Superficial) y THT (Tecnología de Orificio Pasante), los distintos tipos de soldadura, inspecciones ópticas, controles de calidad, ensayos funcionales y, cuando corresponda, operaciones de armado mecánico, sellado y encapsulado.

Uno de los ejes centrales de la norma es la exigencia de que los insumos y componentes ingresen al Área Aduanera Especial en formato CKD (completamente desarmados), salvo excepciones debidamente justificadas por razones técnicas y sujetas a evaluación de las autoridades provinciales, nacionales y de la Comisión del Área Aduanera Especial. También se refuerzan los requisitos de calidad y trazabilidad, con la obligación de contar con registros auditables que permitan identificar insumos, lotes, fechas de producción, instalaciones utilizadas y resultados de ensayos.

La resolución incorpora definiciones específicas sobre componentes, gabinetes, accesorios originarios y subconjuntos actuadores, estos últimos con límites precisos de valor y con la exigencia de que no tengan funcionamiento autónomo respecto del módulo electrónico principal.

Las empresas alcanzadas disponen de un plazo máximo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para adecuar sus procesos productivos. Vencido ese plazo, deberán tramitar un nuevo inicio de producción, incluso para aquellos productos que ya cuenten con acreditación de origen vigente.

Con esta decisión, se busca actualizar y estandarizar los procesos productivos del sector electrónico automotriz en Tierra del Fuego, en un contexto de creciente incorporación de electrónica en los vehículos y de mayor control sobre el cumplimiento efectivo de las condiciones del régimen promocional.

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